miércoles, 9 de febrero de 2011

COMERCIO EXTERIOR: Régimen de Envíos Escalonados - Modificaciones.

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, resuelve sustituir el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros. 924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución Nº 183 del 16 de abril de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Res. MEFP 27/11
Ref. Régimen de Envíos Escalonados - Modificaciones.
31/1/2011 (BO 03/02/11)
VISTO las Resoluciones Nros. 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificatorias, 924 de fecha 17 de julio de 1996 y 888 de fecha 5 de agosto de 1997, todas
ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 183 de fecha 16 de abril de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, se creó el
Régimen de Envíos Escalonados.
Que dicho régimen permite solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la autorización para la importación y exportación, en etapas, de mercaderías
consideradas como tales en virtud de la Regla General 2a) para la interpretación del Sistema Armonizado, cuando exista manifiesta imposibilidad de transporte, en un
solo embarque, de la totalidad de las partes de las mismas.
Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias se ha establecido el
procedimiento para el otorgamiento de prórrogas para la utilización del régimen en cuestión.
Que en el segundo y tercer párrafo del mencionado precepto se establece que: “En los casos que mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente
comprobados que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los
plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS una última prórroga adicional que no excederá el plazo de NOVENTA (90)
días. Cuando se tratare de operaciones de importación de bienes integrantes de Grandes Proyectos de Inversión realizadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución
Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economía y cuyo plazo de ingreso al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 12 de la
citada resolución en atención a la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en el plazo de UN (1) año por la magnitud y características técnicas del proyecto involucrado,
se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS una única prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados hasta
completar, como máximo, el período de DOS (2) años contados a partir de la fecha de la norma que otorgue los beneficios aplicables a la importación de los bienes
mencionados”.
Que la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la vigencia del referido régimen ha dado cuenta de la existencia de situaciones que poseen ribetes de
excepcionalidad que han impedido dar cumplimiento a los términos por él impuestos.
Que en tal virtud, resulta necesario instrumentar algún mecanismo que permita atender tales situaciones a fin de posibilitar la concreción de las operaciones que se
efectúen al amparo del presente régimen.
Que, en consecuencia, se considera pertinente la incorporación en la legislación aplicable de una previsión que habilite a los interesados a solicitar ante este
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la prórroga de los plazos establecidos, cuyos términos serán cuantificados atendiendo a las necesidades
emergentes de las circunstancias excepcionales sobrevinientes y en función de la naturaleza de las mercaderías a importar o exportar, como así también de la
envergadura de las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el régimen de que se trata.
Que, por elementales razones de equidad e igualdad, corresponde dispensar el tratamiento referido en el párrafo anterior, a aquellas solicitudes de prórroga que se
encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 1243/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
sus modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros. 924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5
de agosto de 1997, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución Nº 183 del 16 de abril de 2009 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el que a continuación se indica:
“ARTICULO 5º.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorizará la utilización del régimen que por
la presente se crea por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarlo por un período que no podrá exceder el del plazo originario.
En los casos que mediaren impedimentos, debidamente comprobados, que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación
alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS su prórroga, cuyo
término será cuantificado atendiendo a las necesidades emergentes de las circunstancias excepcionales sobrevinientes y en función de la naturaleza de las mercaderías
a importar o exportar, corno así también de la envergadura de las operaciones de importación o de exportación que se realicen al amparo del presente régimen”.
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a aquellas solicitudes de prórroga que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Amado Boudou.