Comprende a los empresarios inscriptos en el Registro Provincial de Productores Apícolas afectados por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas en todo el territorio de chubut.
El gobierno nacional declaró en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción apícola inscripta en el Registro Provincial de Productores Apícolas afectada por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas en todo el territorio provincial desde el 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011.
Así lo dispuso la resolución 544/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (publicada hoy en el Boletín Oficial).
La medida determínó que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Infocampo
El gobierno nacional declaró en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción apícola inscripta en el Registro Provincial de Productores Apícolas afectada por bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas en todo el territorio provincial desde el 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011.
Así lo dispuso la resolución 544/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (publicada hoy en el Boletín Oficial).
La medida determínó que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Infocampo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.