viernes, 17 de diciembre de 2010

La reducción de las retenciones a la pesca será sólo por un año

A mayor valor agregado, mayor el índice de baja. Productos derivados de merluza hubbsi pasarán del 5 al 1 por ciento. Elaborados del calamar tendrán una disminución del 5 al 2,5 por ciento. Cuando entre en vigencia durará seis meses, renovable por una vez.

El decreto del Poder Ejecutivo Nacional modificando el régimen de alícuotas de los derechos de exportación para productos pesqueros estaría ya en su etapa final previa a su firma. Tal como lo anticipó REVISTA PUERTO, solamente tres son las especies alcanzadas con la baja de las retenciones: merluza común, calamar illex y langostino patagónico. Un nuevo dato se conoció en las últimas horas, y refiere a la vigencia que tendrán esas reducciones. Serán exclusivamente por el término de seis meses, renovable automáticamente a otro periodo similar.

Desde hace unos meses se trabajó con un borrador de decreto que ya había sido inicialado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez, como también por el Ministro de Economía de la Nación, Amado Boudou, según revelaron fuentes oficiales.

El instrumento determina una disminución temporal de los porcentajes establecidos en los derechos de exportación y está dirigido básicamente a tres especies pesqueras: merluza común (Merluccius hubbsi), langostino patagónico (Pleoticus muelleri), y calamar (Illex argentinus).

Como se sabe las retenciones están fijadas a través de la Resolución N° 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación, ocupado en aquel entonces por Roberto Lavagna durante la presidencia de Eduardo Duhalde, estableciéndose porcentajes a la exportación para productos de consumo de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), y en sus anexos se discrimina tipo de producto y el coeficiente que se aplica. Dicho esto, el decreto que está en plena elaboración y que busca beneficiar al sector pesquero quitándoles presión fiscal, al menos por un año, sobre este concepto de derechos de exportación, lo que coloquialmente se conoce como retenciones a la pesca, fija diferentes coeficientes. A razón de productos con mayor valor agregado, más alto es el descuento que obtienen en esta carga impositiva.

Fuentes dignas de crédito indicaron a REVISTA PUERTO algunos ejemplos, tal el caso del calamar, sobre el que se retiene un 5 por ciento actualmente, será disminuido a un 2,5 por ciento, lo que representa una reducción a la mitad de los valores vigentes hasta este momento. En tanto, ciertos productos derivados de la merluza hubbsi recibirán el mayor beneficio viendo reducida la alícuota al 1 por ciento sobre el 5 por ciento que se retiene en la actualidad.

En el articulado del decreto del PEN en cuestión, se imponen los plazos de vigencia de la reducción de los porcentajes, ya que la norma no prevé bajar las retenciones a la pesca de manera constante, sino solamente por el término de seis meses, periodo que podrá renovarse por una única vez. En consecuencia, desde el momento que entre en vigencia el decreto la baja de las retenciones tendrá fecha de vencimiento, y durarán a lo sumo un año.

En cuanto a la instrumentación vale aclarar que por tratarse de retenciones y no reintegros, el exportador no debe pagarlos para que luego le sean devueltos, sino que al liquidarse la operación de venta al exterior tendrá una carga menor, lo cual le vendría a dar un respiro ‘por un año’ a las empresas, que en realidad aspiraban a que estos derechos de exportación se quitaran progresivamente hasta su eliminación, tal como se había dicho en el 2002 que sería una medida temporal.

Es menester mencionar que esta herramienta se comenzó a aplicar con la Resolución 11/2002 en medio de una crisis profunda que vivía el país, la misma fijaba alícuotas de entre el 5 y el 10 por ciento para diferentes productos, no solo la pesca, y excluía a los hidrocarburos y sus derivados.

Otro debate que quedó en el camino es que los derechos de exportación constituyen una carga para quien quiera exportar sus productos o mercaderías y esta carga la impone el Estado de modo coactivo, imponiendo el ejercicio de poder de imperio, y lo recaudado es para satisfacer necesidades del gasto público; con lo cual se estaría en presencia de un impuesto, y como tal debería ser fijado por una Ley del Congreso de la Nación, pero a esta altura eso ya es anécdota.

También es cierto que tanto en la Cámara de Diputados como en Senadores de la Nación se han presentado varios proyectos que proponían reducir hasta eliminar estas retenciones, pero todos tuvieron una misma suerte, no superaron el tratamiento en comisión, y algunos ni siquiera llegaron a esa instancia.

Fuente: Revista Puerto

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