El próximo 1º de marzo entrará en vigencia la Resolución N° 861/2011, mediante la cual la ONCCA introdujo modificaciones a la normativa del Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria (RUO)
El objetivo declarado es el de alcanzar mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites de matrículas. La Resolución propone la implementación de sistemas de gestión de calidad y/o ambientales, a los efectos de lograr un aumento de la competitividad y la generación de valor agregado local por parte de los integrantes de la cadena.
La gestión de calidad quedará demostrada mediante una Certificación ISO 9001:2008 de Gestión de Calidad y/o Certificación ISO 14001:2004 de Gestión Ambiental, u otras de igual o superior jerarquía, que a juicio de la ONCCA cumplan con los objetivos propuestos.
Con esta reforma, los operadores que al momento de la inscripción o renovación de la matrícula hayan cumplimentado todos los requisitos y presenten los certificados de calidad correspondientes, serán beneficiados con una matrícula que tendrá una vigencia de tres años a partir de que operó la inscripción o renovación, en lugar de la general vigencia anual.
La normativa propone en una primera etapa otorgar más beneficios e incentivos (como ejemplo ampliar la vigencia de la matrícula de inscripción) a aquellos operadores que cuenten o inicien acciones tendientes a obtener las mencionadas certificaciones.
Se incorpora el acompañamiento, en caso de corresponder, de copia firmada en original por el representante del operador del “Detalle de incumplimientos” obtenido a través del sitio web de AFIP, eliminándose la obligación de dejar constancia en el aplicativo al solicitar inscripción o reinscripción en el ROU, de la “Declaración Jurada que no se registran deudas líquidas y exigibles con la AFIP, en concepto de impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, ni aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social” y de la “Declaración Jurada que no se registran deudas exigibles con la ONCCA.”
Se elimina como impedimento para solicitar la inscripción de un establecimiento, que su antecesor como responsable del mismo mantenga deudas de plazo vencido con la AFIP en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o al Sistema Único de la Seguridad Social.
Para obtener los formularios de inscripción, los solicitantes deberán acceder a la página web de la ONCCA (www.oncca.gob.ar) y allí ingresar al nuevo Sistema Único Registral (SUR).
Es de esperar, tal cual lo sostiene el propio Presidente de la ONCCA en la página institucional, que “Este ajuste nos permite iniciar un proceso tendiente a saldar una de las grandes demandas del sector: agilizar los trámites de matriculación, a partir de desarticular el “cuello de botella” que, año a año, se generaba en el proceso de inscripción y rematriculación.”
El objetivo declarado es el de alcanzar mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites de matrículas. La Resolución propone la implementación de sistemas de gestión de calidad y/o ambientales, a los efectos de lograr un aumento de la competitividad y la generación de valor agregado local por parte de los integrantes de la cadena.
La gestión de calidad quedará demostrada mediante una Certificación ISO 9001:2008 de Gestión de Calidad y/o Certificación ISO 14001:2004 de Gestión Ambiental, u otras de igual o superior jerarquía, que a juicio de la ONCCA cumplan con los objetivos propuestos.
Con esta reforma, los operadores que al momento de la inscripción o renovación de la matrícula hayan cumplimentado todos los requisitos y presenten los certificados de calidad correspondientes, serán beneficiados con una matrícula que tendrá una vigencia de tres años a partir de que operó la inscripción o renovación, en lugar de la general vigencia anual.
La normativa propone en una primera etapa otorgar más beneficios e incentivos (como ejemplo ampliar la vigencia de la matrícula de inscripción) a aquellos operadores que cuenten o inicien acciones tendientes a obtener las mencionadas certificaciones.
Se incorpora el acompañamiento, en caso de corresponder, de copia firmada en original por el representante del operador del “Detalle de incumplimientos” obtenido a través del sitio web de AFIP, eliminándose la obligación de dejar constancia en el aplicativo al solicitar inscripción o reinscripción en el ROU, de la “Declaración Jurada que no se registran deudas líquidas y exigibles con la AFIP, en concepto de impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, ni aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social” y de la “Declaración Jurada que no se registran deudas exigibles con la ONCCA.”
Se elimina como impedimento para solicitar la inscripción de un establecimiento, que su antecesor como responsable del mismo mantenga deudas de plazo vencido con la AFIP en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o al Sistema Único de la Seguridad Social.
Para obtener los formularios de inscripción, los solicitantes deberán acceder a la página web de la ONCCA (www.oncca.gob.ar) y allí ingresar al nuevo Sistema Único Registral (SUR).
Es de esperar, tal cual lo sostiene el propio Presidente de la ONCCA en la página institucional, que “Este ajuste nos permite iniciar un proceso tendiente a saldar una de las grandes demandas del sector: agilizar los trámites de matriculación, a partir de desarticular el “cuello de botella” que, año a año, se generaba en el proceso de inscripción y rematriculación.”