El secretario de Comercio Interior estableció que el precio de comercialización de los combustibles líquidos (biodiesel incluido) deberá ser igual al vigente al día 28 de enero de 2011.
El gobierno nacional estableció que el precio de comercialización de los combustibles líquidos (biodiesel incluido) deberá ser igual al vigente al día 28 de enero de 2011, “debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción”.
Así lo indica la resolución 13/11 de la Secretaría de Comercio Interior (publicada hoy en el Boletín Oficial).
La norma dispone que “las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 (“Ley de Abastecimiento”) serán de aplicación para la presente resolución”.
También se dispuso que cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción podrá denunciar por ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, el incumplimiento de lo establecido en la resolución 13/11.
La norma añade que las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, deberán cubrir “de forma razonablemente justificada”, con los precios vigentes al 28 de enero pasado, “el total de la demanda de combustibles líquidos, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina”.
“Dicha actividad de comercialización deberá respetar como mínimo los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda combustible líquido y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/o la aplicación de los índices alternativos que estime corresponder”, señala la resolución.
El gobierno nacional estableció que el precio de comercialización de los combustibles líquidos (biodiesel incluido) deberá ser igual al vigente al día 28 de enero de 2011, “debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción”.
Así lo indica la resolución 13/11 de la Secretaría de Comercio Interior (publicada hoy en el Boletín Oficial).
La norma dispone que “las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 (“Ley de Abastecimiento”) serán de aplicación para la presente resolución”.
También se dispuso que cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción podrá denunciar por ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, el incumplimiento de lo establecido en la resolución 13/11.
La norma añade que las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, deberán cubrir “de forma razonablemente justificada”, con los precios vigentes al 28 de enero pasado, “el total de la demanda de combustibles líquidos, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina”.
“Dicha actividad de comercialización deberá respetar como mínimo los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda combustible líquido y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/o la aplicación de los índices alternativos que estime corresponder”, señala la resolución.