Para aquellos residuos de compuestos persistentes en el medio ambiente que se utilizaban como plaguicidas pero que ya no se encuentran registrados como tales se adoptarán los valores establecidos por el Codex Alimentarius.
El Senasa estableció nuevos requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno por medio de la resolución 934/11 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma dispone que los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deben cumplir con nuevos límites máximos de residuos. También se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios no cultivados tradicionalmente en nuestro país.
“Los productos y subproductos agropecuarios nacionales no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, deben cumplir con los límites máximos de residuos aprobados por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no debe indicar riesgos considerados inaceptables”, apunta la medida
“En caso de no existir un Límite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al Límite de Detección del método de análisis”, añade.
Para aquellos residuos de compuestos persistentes en el medio ambiente que se utilizaban como plaguicidas pero que ya no se encuentran registrados como tales y que pueden originar una contaminación de los alimentos, se adoptarán los valores establecidos por el Codex Alimentarius como límites máximos de residuos extraños.
Para mayor información ver la resolución 934/11 en el Boletín Oficial.
El Senasa estableció nuevos requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno por medio de la resolución 934/11 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma dispone que los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deben cumplir con nuevos límites máximos de residuos. También se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios no cultivados tradicionalmente en nuestro país.
“Los productos y subproductos agropecuarios nacionales no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, deben cumplir con los límites máximos de residuos aprobados por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no debe indicar riesgos considerados inaceptables”, apunta la medida
“En caso de no existir un Límite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al Límite de Detección del método de análisis”, añade.
Para aquellos residuos de compuestos persistentes en el medio ambiente que se utilizaban como plaguicidas pero que ya no se encuentran registrados como tales y que pueden originar una contaminación de los alimentos, se adoptarán los valores establecidos por el Codex Alimentarius como límites máximos de residuos extraños.
Para mayor información ver la resolución 934/11 en el Boletín Oficial.