martes, 22 de marzo de 2011

Un millón de pesos es ahora el capital mínimo para solicitar autorización para emitir certificados de depósito y warrants

Dicho capital podrá consistirse en efectivo, títulos públicos, bienes inmuebles situados en la República Argentina o muebles registrables.

El gobierno fíjó en la suma de $ 1.000.000 el capital mínimo exigible para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643.

“Acuérdase un plazo de 12 meses para cumplimentar con la acreditación del capital mínimo exigible para quienes, a la fecha de publicación de la presente medida, cuenten con autorización para emitir certificados de depósito y warrants”, indicó la resolución 141/11 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada hoy en el Boletín Oficia.

“En el caso de Sociedades Comerciales, el capital precedentemente señalado deberá encontrarse integrado en su totalidad al momento de solicitarse la pertinente autorización o efectuarse la correspondiente justificación ante la Autoridad de Aplicación”, añadió.

“El capital mínimo fijado por el Artículo 1º de la presente resolución podrá consistir en Pesos de curso legal y/o Títulos Públicos del Estado y/o en bienes inmuebles situados en la República Argentina o muebles registrables”, señaló.

La norma también indica que todo autorizado a emitir certificados de depósito y warrants en los terminos de la Ley Nº 9643 deberá justificar, en el mes de enero de cada año ante la Autoridad de Aplicación, el mantenimiento del capital mínimo exigible en los términos de la presente medida.

Para el supuesto de bienes muebles registrables y/o inmuebles, los mismos deberán encontrarse libres de embargo y gravámenes. A su respecto, se tomará como base de cálculo a los efectos de la cuantificación del capital mínimo exigible, la valuación fiscal correspondiente al año en que se solicita la autorización o que se justifica el mantenimiento de dicho capital, multiplicada por 3 puntos. En el caso de Títulos Públicos del Estado Nacional será la valuación que resulte de la cotización oficial del día anterior al que se solicita la autorización o se realiza la justificación del mantenimiento del capital mínimo exigible a que se refiere el Artículo 5º de la presente medida.

A los fines de la acreditación del capital mínimo exigible, se presentará ante la Autoridad de Aplicación la documentación certificada que justifique adecuadamente su composición y cuantificación, avalada por dictamen de contador público nacional, con firma certificada por el correspondiente Consejo Profesional.
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